Ley Ómnibus: el Gobierno incluyó la eliminación del barril criollo y las petroleras tendrán libertad total para exportar

Ley Ómnibus: el Gobierno incluyó la eliminación del barril criollo y las petroleras tendrán libertad total para exportar

El Poder Ejecutivo envió esta tarde al Congreso de la Nación un paquete de leyes que incluye la eliminación de los controles en los precios internos y la desregulación del comercio internacional de hidrocarburos.

El proyecto, de 183 páginas y con 644 artículos, fue entregado por el ministro de Interior, Guillermo Francos, al titular de la Cámara de Diputados, Martín Menem, luego del anuncio en las cuentas oficiales del presidente Javier Milei.

El capítulo 9 del documento está exclusivamente dedicado al sector energético haciendo hincapié en la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, a la que el oficialismo pretende reformarle 46 artículos entre sustituciones, modificaciones y derogaciones.

Los artículos sustituidos y que todavía restan pasar por el Congreso:

Artículo 258: “sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos por el siguiente: ARTÍCULO 6º – Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte la Autoridad de Aplicación”.

En esa línea, el documento resalta: “El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”.

En referencia a las empresas estatales del sector sostiene que “podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda”.

A su vez, agrega: “Los permisionarios, concesionarios, refinadores y/o comercializadores podrán exportar hidrocarburos y/o sus
derivados libremente, conforme la reglamentación a dictar por el Poder Ejecutivo, quien establecerá las condiciones para su efectiva entrada en vigencia”.

Artículo 259:  “sustitúyese el artículo 7° de la Ley 17.319 de Hidrocarburos, por el siguiente: ARTÍCULO 7º – El comercio internacional de hidrocarburos será libre. El Poder Ejecutivo establecerá el régimen de importación de los hidrocarburos y sus derivados asegurando el cumplimiento del objetivo enunciado por el artículo 3º y lo establecido en el artículo 6º”.