El Gobierno se encamina a conseguir los dictámenes en las respectivas comisiones para poder avanzar en el tratamiento de la ley ómnibus (Ley Bases) en la Cámara de Diputados el próximo jueves con nuevas modificaciones en el capítulo de hidrocarburos.
Si bien el oficialismo se mantuvo firme en la negociación con los bloques opositores dialoguistas con respecto a la eliminación del barril criollo, cedió ante otros pedidos de los gobernadores patagónicos como la modificación de más de 10 artículos que ubican al Poder Ejecutivo como la autoridad de aplicación de la legislación hidrocarburífera.
Este punto fue de gran controversia entre los líderes provinciales porque, según especificó el gobernador de Neuquén, Rolando Figueroa, el artículo 98 de la Ley 17.319 pasaba por alto la ley Corta.
Horas después de que el ministro del Interior, Guillermo Francos, le entregara al presidente de la Cámara baja el proyecto de más de 600 artículos en su despacho en diciembre, y tras analizar en detalle el capítulo energético, Figueroa mantuvo una conversación con el secretario de Energía, Eduardo Rodríguez Chirillo.
Como publicó CATER, en esa charla el neuquino le reclamó por ese artículo, que es 98 de la Ley 17.319, porque pasaba por alto la ley Corta y, de avanzar, sería inconstitucional. Al respecto, Rodríguez Chirillo argumentó que se trató de un error y que sería enmendado como terminó sucediendo.
La ley Corta indica que los “yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren”.
Otro punto en que el Gobierno retrocedió fue en el artículo 32, que proponía eliminar, y que está vinculado a la obligación que mantienen las empresas adjudicatarias para presentar el plan de inversiones sobre las áreas a explotar.
El borrador enviado a los referentes parlamentarios indica que, tras una gran preocupación surgida por la delimitación de las competencias entre Nación y Provincias, se mantendrán “las facultades de la autoridad de aplicación respectiva de controlar los programas de desarrollo y compromisos de inversión”.
Así quedó expresado en el texto que fue remitido a los jefe de bloques de las bancadas que acompañarán el megaproyecto: “Sin dejar de reafirmar que es una ley federal, se aclararon los casos en los que correspondía actuar a la Nación o las Provincias (arts. 2, 4, 14, 35, 40, 43, 47, 48, 61, 69, 70, 72, 75, 80 y 98)”.
“Asimismo, a tono con la conciliación de las facultades Nación /Provincias, se mantuvieron las facultades de la autoridad de aplicación respectiva de controlar los programas de desarrollo y compromisos de inversión (arts. 32 y 33 de la ley 17.319); y la elaboración conjunta del pliego modelo entre Nación y Provincias (art. 47 de la Ley 17.319)”, agrega al respecto.
¿Cómo queda el artículo 258 que elimina el barril criollo?
En este punto, el oficialismo ratificó que la exportación e importación será libre, pero aclaró que “puede haber una objeción por parte de la Secretaría de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud y por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro (arts. 6° y 7° de la Ley 17.319)”.
“Los permisionarios y concesionarios tendrán el dominio sobre los hidrocarburos que extraigan y, consecuentemente, podrán transportarlos, comercializarlos, industrializarlos y comercializar sus derivados libremente, conforme la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional”, indica el documento.
En esa línea, resalta que el Ejecutivo no podrá “intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción”. Uno de los puntos nuevos que suma el texto en referencia con la libre exportación marcha por la inclusión de algunos mecanismos de control.
“El efectivo ejercicio de este derecho estará sujeto a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional, la cual entre otros aspectos deberá considerar: (i) los requisitos habituales vinculados al acceso de los recursos técnicamente probados; y (ii) que, en caso de ocurrir, la objeción por parte de la Secretaría de Energía, la cual sólo podrá ser ejercida dentro de los 30 días de ejercido el derecho de exportación, esté fundada por motivos técnica o económicamente en la seguridad del suministro. Transcurrido dicho plazo, la Secretaría de Energía no podrá realizar objeción alguna”, agrega el renovado artículo 258.