El presidente Javier Milei anunció ayer por cadena nacional la publicación en el Boletín Oficial de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de 366 artículos y que contempla derogaciones de leyes competentes a los sectores mineros y energéticos.
El documento de 83 páginas, diseñado casi en su totalidad por Federico Stuzenegger y retocado por Milei, también le allana el camino a las privatizaciones de empresas públicas o con participación estatal como YPF.
Se titula “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” y los primeros párrafos de los considerandos el Poder Ejecutivo argumenta que la Argentina atraviesa una situación de “inédita gravedad” y que genera “profundos desequilibrios” negativos.
Además, enfatiza en la “severidad de la crisis” que poner “en riesgo la subsistencia misma de la organización social, jurídica y política
constituida, afectando su normal desarrollo en procura del bien común”.
También, el texto repara en la herencia recibida por lo que es “imprescindible” -resalta- “adoptar medidas que permitan superar la situación de emergencia creada por las excepcionales condiciones económicas y sociales que la Nación padece”.
Las leyes mineras que derogó el Gobierno
Ley 24.523: se trata de una legislación que fue votada el 9 de agosto de 1995 y promulgada el 31 del mismo mes para la creación del Sistema Nacional de Comercio Minero bajo la dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Minería de la Nación.
Ley 24.695: fue sancionada el 4 de septiembre de 1996 y promulgada 25 del mismo mes con el fin de crear el Banco Nacional de Información Minera sobre Equipamiento y Recursos Humanos.
Los argumentos que sintetizó el Gobierno para la derogación de ambas leyes fueron “que la minería es otra área con gran potencial en el país y que se encuentra notablemente subdesarrollada”.
Los decretos y las leyes del sector energético que quedaron sin efecto
Artículo 171 – Decreto N° 1060/00: esta legislación establecía los plazos máximos de duración para los contratos de abastecimiento exclusivo de combustibles, cualquiera sea la modalidad comercial o jurídica empleada, que se celebraban entre compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles y quienes explotaban estaciones de servicio.
Además del porcentaje de participación de las compañías petroleras y/o proveedoras de combustibles como propietarias y/u operadoras del total de la red de estaciones de servicio que comercializan las marcas que sean de su propiedad.
Artículo 172 – Decreto N° 1491/02: disponía modificaciones en los contratos de exportación por Potencia Firme y Energía Eléctrica Asociada y los Acuerdos de Comercialización de Generación relacionados con determinadas exportaciones.
Artículo 173 – Decreto N° 634/03: el decreto consistía en la ampliación de transporte de energía eléctrica en alta tensión y por distribución troncal.
Artículo 174 – Ley N° 25.822: la legislación ratificaba y establecía la realización prioritaria del Plan Federal de Transporte Eléctrico, promovido en año 2003.
Artículo 175 – Decreto N° 311/06: el decreto otorgaba préstamos reintegrables del Tesoro Nacional al Fondo Unificado, creado por el Artículo 37 de la Ley Nº 24.065, y destinados al pago de las obligaciones exigibles a dicho Fondo para el cumplimiento de sus funciones específicas y al sostenimiento sin distorsiones del sistema de estabilización de precios en el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM).